jueves, 26 de julio de 2007

Anarcosindicalismo y Carta de Amiens.


Los objetivos del sindicalismo no se reducen a la conquista de mejoras económicas, sino que llegan al limite máximo de oposición al capitalismo y al estado. Juan Peiró. 1933.


EL anarcosindicalisimo es un medio de organización y un metodo de lucha y de accion directa de los trabajadores que tiene sus raices en los postulados de la Primera Internacional y en los del sindicalismo revolucionario. Se inspira en fuentes esencialmente federalistas y anarquistas y, con neta actuacion revolucionaria y clara orientacion libertaria en la practica.

Tiende constantemente a conquistar las maximas mejoras. en todos sentidos. Para la clase obrera, con miras a su integral emancipacion, la supresion de rodo genero de explotacion y de opresion del hombre por su semejante o por una institucion cualquiera, y al mismo tiempo lucha por la abolicion de todo capitalismo y de toda forma de Estado. Opuesto irreductiblemente a los sistemas sociales y politicos actualmente imperantes, propugna por la transformacion radical de las sociedades y regimenes en ellos asentados y por la instauracion de un medio social de convivencia humana basado en los principios del socialismo libertario.


El anarcosindicalismo no es una doctrina ni una filosofia. Su contenido teorico lo extrae del socialismo humanista y principalmente del anarquismo, en cuyos postulados de defensa integral de la personalidad humana, de la libertad, de solidaridad, de apoyo mutual y de asociacion voluntaria y federativa, halla su mas solido fundamento.


La Carta de Amiens, conocida también por su nombre original en francés Charte D`Amiens, es una declaración del congreso de la Confederación General del Trabajo de Francia celebrado en la ciudad de Amiens en 1906. Afirmó la independencia de acción de los sindicatos respecto de los partidos políticos.
Es uno de los referentes y documentos más importantes del sindicalismo revolucionario, véase que la CGT francesa de principios del siglo XX por su independencia política e intransigencia era el símbolo de lo que debía ser un sindicato revolucionario. Así mismo la carta mencionada prefiguró lo que luego vendría a ser el anarcosindicalismo.

Orden del día adoptado en el XV Congreso Nacional Corporativo de la Confederación General de Trabajo de Francia, realizado en Amiens del 8 al 16 de octubre de 1906.


El Congreso confederal de Amiens confirma el artículo 2°, constitutivo de la CGT.


“La CGT agrupa, al margen de toda escuela política, a todos los trabajadores conscientes de la lucha que hay que sostener para la desaparición del asalariado y el patronato”.
El Congreso considera que esta declaración es un reconocimiento de la lucha de clases que opone, sobre el terreno económico, a los trabajadores revolucionados a todas las formas de explotación y de opresión, tanto material como moral, puestas en práctica por la clase capitalista contra la clase obrera.
El Congreso precisa, por los puntos siguientes, esta afirmación teórica: en la obra reivindicativa cotidiana, el sindicalismo persigue la coordinación de los esfuerzos obreros, el aumento del bienestar de los trabajadores por la realización de las mejoras inmediatas, tales como la disminución de las horas de trabajo, el aumento de los salarios, etcétera.


Pero esta tarea no es más que un costado de la obra del sindicalismo: prepara la emancipación integral que sólo puede realizarse por la expropiación capitalista; preconiza como medio de acción la huelga general y considera que el sindicato, hoy día grupo de resistencia, será en el porvenir el núcleo de la producción y de la distribución; base de reorganización social.
El Congreso declara que esta doble tarea, cotidiana y de porvenir, se desprende de la situación de asalariados que pesa sobre la clase obrera y que hace para todos los trabajadores, cualesquiera que sean sus tendencias políticas o filosóficas, un deber el pertenecer al agrupamiento esencial que es el sindicato.
Como consecuencia, en aquello que concierne a los individuos, el Congreso afirma la entera libertad para el asociado, de participar, fuera del grupo corporativo, en cualquiera de las formas de lucha que correspondan a su concepción filosófica o política, limitándose a exigirle, en reciprocidad, no introducir en el sindicato las opiniones que profesa fuera del mismo.


En lo que concierne a las organizaciones, el Congreso decide que con el objeto de que el sindicalismo alcance su máximo de efectividad, la acción económica debe ejercerse directamente contra la patronal, no teniendo las organizaciones confederadas, como asociaciones económicas, qué preocuparse de los partidos y de las sectas que, afuera y al margen, puedan perseguir, en absoluta libertad, la transformación social.

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